“…respecto de la violación del artículo 65 del Código Penal relacionado con el artículo 27 numerales 3 y 8 de la misma ley, se advierte que haber aumentado en seis meses el mínimo de la pena de prisión en base a la supuesta concurrencia de la agravante de premeditación, es algo que no tiene soporte jurídico, por cuanto que dicha agravante, como ha sido criterio del tribunal de casación (…), en el delito de robo dicha circunstancia forma parte del tipo, dada su naturaleza jurídica, es decir que sin su concurrencia el delito no podría ejecutarse. En ese sentido, el sentenciador no podía considerar circunstancias o parámetros que formen parte del tipo penal, como uno de sus elementos o que se den como resultado del delito mismo. De ahí que el recurso fundado en ese reclamo tenga asidero legal y por consiguiente al resolver conforme a derecho y doctrina aplicable, Cámara Penal estime procedente rebajar la pena impuesta a los procesados en la cantidad de seis meses, por haber sido ese el parámetro usado por el a quo para graduar la misma apreciando la agravante relacionada.
Caso contrario sucede con la agravante de preparación para la fuga, pues en efecto, ese es un dato jurídico cierto, dado que la misma si se configuró, pues conforme los hechos acreditados, para ejecutar el delito de robo agravado, a los procesados siempre los esperó un cómplice con el vehículo arrancado (sic) lo que les permitió darse a la fuga fácilmente. Extremo que guarda congruencia con lo que para el efecto preceptúa el artículo 27 numeral 8, de donde no puede advertirse violación a derecho alguno. De ahí que el reclamo en cuestión no encuentre asidero legal, y el mismo debe declararse improcedente…”